sábado, 9 de febrero de 2013

El acuerdo con Irán y la pista nuclear

Desde una posición eco-pacifista, por ende comprometida con asegurar la vigencia universal de los derechos humanos, pienso que no se deben pasar por alto las implicancias de la actual negociación que lleva adelante el Gobierno argentino con la República Islámica de Irán.

Señalo esto por varias razones. En primer lugar, porque el origen de esta negociación es, ni más ni menos, uno de los mayores atentados terroristas que se hayan concretado en nuestro país. Segundo, porque tratándose de Irán, un país muy poco amigo de la transparencia y con una muy particular lectura de la historia y de las relaciones internacionales, debemos prestar cuidadosa atención a todo este proceso.

Tercero, y agregando un ingrediente clave, debemos recordar que la hipótesis más sólida para acusar a Irán de ese atentado, es la represalia por el no cumplimiento por parte de Argentina de un acuerdo de transferencia de tecnología nuclear que había sido pactado años antes por la empresa INVAP. Si, INVAP, la empresa que acompaña a este gobierno en cuanta gira comercial emprende por el mundo. Recomiendo, para hacer un poco de historia, leer el capítulo “Irán: otro escándalo internacional“ dentro del “Informe de Greenpeace sobre INVAP. Una historia que la industria nuclear quiere ocultar”. También pueden remitirse a la nota del diario La Nación que da cuenta de la formalización de la acusación por parte de los fiscales Alberto Nisman y Marcelo Martínez Burgos, quienes tienen a cargo la investigación.“Los fiscales señalaron que, por diversos testimonios, establecieron que el motivo por el cual se produjo el ataque en nuestro país fue la suspensión unilateral por parte del gobierno argentino del programa de transferencia de tecnología nuclear, que Irán consideraba clave.”

Como resultado de las conversaciones que viene manteniendo el actual ministro de Relaciones Exteriores, Héctor Timerman, con funcionarios del gobierno iraní, el pasado 27 de enero se firmó un “Memorándum de Entendimiento” entre los representantes de ambos países. (El texto completo se coloca al final de esta nota).

En la práctica, cuando en una negociación se arriba a un acuerdo acerca de cómo proceder con determinada cuestión, y para que ese arreglo no quede en palabras, se documenta en una pieza que en la jerga diplomática suele denominarse “Memorándum de Entendimiento”. Esto es lo que básicamente ha sucedido. Allí se acordó conformar, de manera conjunta, una “Comisión de la Verdad” para revisar la documentación y las evidencias del caso para, finalmente, emitir sus opiniones y recomendaciones. Hasta aquí, uno puede bien discutir si tal paso es apropiado o no, si es correcto o si resulta inútil.

Ahora bien, para el caso en cuestión, el acuerdo genera enormes dudas en relación a las implicancias concretas que tendrá para el desarrollo futuro de la causa judicial lo que vaya a producir la Comisión de la Verdad creada. Tampoco resulta claro qué alcances tendrán los “interrogatorios” o entrevistas con los sospechados, ya que aparecen diferencias de interpretación entre ambas partes.

Por otro lado, el Memorándum firmado no llegaría a revestir las características propias de un Tratado o Acuerdo, debido a las ambigüedades que arroja. El mismo carece, además, de elementos que justifiquen elevarlo a la categoría de Tratado Bilateral legalmente vinculante. Es por ello, que no es pertinente que Congreso Nacional lo ratifique. Recordemos que, de ser ratificado como un Tratado o Acuerdo, este Memorandum tan particular, adquiriría una jerarquía jurídica superior a las leyes y, dadas las ambigüedades mencionadas, esta situación resultaría por demás peligrosa. Recordemos el Artículo 75 de la CN cuando señala las atribuciones del Congreso.

Art.75, inciso 22: Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.  

En condiciones normales, un "Memorándum de Entendimiento" no es un documento legalmente vinculante que deba ser ratificado por el Congreso. Pero parece que este no es el caso. Estamos ante una situación especial: se pretende otorgar una jerarquía inusual a una incierta “Comisión de la Verdad”, conformada con un país cuya concepción de la justicia y la verdad difiere notablemente con la que existe en la Argentina. Será un compromiso de difícil cumplimiento y de resultados más que inciertos. Si la Cancillería quiere explorar ese camino, debería hacerlo sin comprometer la justicia y el orden jurídico nacional. El Congreso Nacional no debe ratificar ese Merándum.

En esta misma línea, recomiendo leer el excelente artículo escrito esta semana por el ex-canciller Dante Caputo, “Ahmadinejad ama la verdad“.

Es necesario que el atentado a la AMIA, así como el atentado a la Embajada de Israel, se esclarezcan por la legítima vía de la justicia. Si las evidencias apuntan sobre funcionarios del Estado de Irán y el nexo con la cooperación nuclear trunca, deberá ser la justicia la que avance. Al mismo tiempo, la dirigencia argentina debe hacer una revisión en lo que respecta a la política nuclear que ha seguido el país en las últimas décadas. Deben reflexionar sobre cuáles han sido las alianzas establecidas y qué desarrollos futuros debemos emprender para contribuir a una comunidad internacional más pacífica y transparente. La diplomacia nuclear nunca contribuyó a esos objetivos y nadie pude creer que lo haga alguna vez.

Juan Carlos Villalonga

Texto completo del "memorándum de entendimiento" entre Argentina e Irán

El siguiente es el texto completo que difundió la Presidencia de la Nación respecto del "Memorándum de Entendimiento" que firmaron los cancilleres Héctor Timerman y Ali Akbar Salehi, de Irán, sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA:

1. Establecimiento de la Comisión. 
Se creará una Comisión de la Verdad compuesta por juristas internacionales para analizar toda la documentación presentada por las autoridades judiciales de la Argentina y de la República Islámica de Irán. La Comisión estará compuesta por cinco (5) comisionados y dos (2) miembros designados por cada país, seleccionados conforme a su reconocido prestigio legal internacional. Estos no podrán ser nacionales de ninguno de los dos países. Ambos países acordarán conjuntamente respecto a un jurista internacional con alto standard moral y prestigio legal, quien actuará como presidente de la Comisión.

2. Reglas de Procedimiento. 
Luego de consultar a las partes, la Comisión establecerá sus reglas de procedimiento que serán aprobadas por las partes.

3. Intercambio de Información. 
Una vez que la Comisión haya sido establecida, las autoridades de Irán y de la Argentina se enviarán entre ellas y a la Comisión la evidencia y la información que se posee sobre la causa AMIA. Los comisionados llevarán adelante una revisión detallada de la evidencia relativa a cada uno de los acusados; la Comisión podrá consultar a las partes a fin de completar la información.

4. Informe de la Comisión. 
Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones sobre como proceder con el caso en el marco de la ley y regulaciones de ambas partes. Ambas partes tendrán en cuenta estas recomendaciones en sus acciones futuras.

5. Audiencia. 
La Comisión y las autoridades judiciales argentinas e iraníes se encontrarán en Teherán para proceder a interrogar a aquellas personas respecto de las cuales Interpol ha emitido una notificación roja. 
La Comisión tendrá autoridad para realizar preguntas a los representantes de cada parte. Cada parte tiene el derecho de dar explicaciones o presentar nueva documentación durante los encuentros.

6. Entrada en vigencia. 
Este acuerdo será remitido a los órganos relevantes de cada país, ya sean el Congreso, el Parlamento u otros cuerpos, para su ratificación o aprobación de conformidad con sus leyes. 
Este acuerdo entrará en vigencia después del intercambio de la última nota verbal informando que los requisitos internos para su aprobación o ratificación han sido cumplimentados.

7. Interpol. 
Este acuerdo, luego de ser firmado, será remitido conjuntamente por ambos cancilleres al Secretario General de Interpol en cumplimiento a requisitos exigidos por Interpol con relación a este caso.

8. Derechos Básicos. 
Nada de este acuerdo pondrá en riesgo los derechos de las personas, garantizados por ley.

9. Solución de controversias. 
Cualquier controversia sobre la implementación o interpretación de este acuerdo será resuelta por medio de consultas entre ambas partes.


Firmado el 27 del mes de enero del año 2013 en la ciudad de Adis Abeba, Etiopía en dos ejemplares, en los idiomas farsi, español e ingles. En el supuesto que hubiere una disputa sobre la implementación prevalecerá el texto en inglés.

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