miércoles, 4 de julio de 2012

Ley de Glaciares, lo que se obtuvo y lo que nos falta aún


Por Juan Carlos Villalonga
Pte.Junta Directiva de Los Verdes

Cuando se nos prometió un “debate serio” sobre la minería desde la propia Presidencia de la Nación, nada ocurrió. Cuando se creó a comienzos de este año la OFEMI (Organización Federal de Estados Mineros) tampoco eso sirvió para que el debate en torno a la conflictividad de la actividad minera pudiese tener lugar. Por supuesto, era impensable que los mismos que bloqueaban la aplicación de la Ley de Glaciares pudieran abrir ese debate. 

Recordemos que los amparos presentados en San Juan responden a reclamos de las empresa mineras, sindicatos y empresarios proveedores tanto de mano de obra como insumos para esas corporaciones y que el propio gobierno provincial fue articulador y artífice en esas medidas cautelares.

Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ante el fracaso de la política para poder encuadrar en el orden jurídico existente a la voracidad de las empresas, dicta un fallo largamente esperado revocando los amparos de San Juan. La Ley Nacional de Protección de Glaciares podrá aplicarse en esa provincia que alberga dos emprendimientos altamente conflictivos en esta materia: Veladero y Pascua Lama. Estos emprendimientos se desarrollan en áreas de glaciares, por su altitud y características de la región, ¿cuánto impacto están generando? Eso es lo que los inventarios y auditorias que la Ley de Glaciares debe realizar y determinar. Precisamente esos mecanismos fueron los que se bloquearon con los amparos. Una autoincriminación evidente.

La Corte Suprema dejó sin efecto las medidas cautelares porque entendió que, sólo después de realizarse el inventario de glaciares, se podrá saber con exactitud las áreas protegidas por la ley.  Mientras tanto las empresas mineras no pueden alegar que la Ley de Glaciares las afecta porque no se determinó si operan sobre zona glaciar o periglaciar. Por esa razón, entendió necesario respetar la vigencia de una ley que "preserva a los glaciares y el ambiente periglaciar como reserva estratégica de recursos hídricos para el consumo humano, para la agricultura y para proveer a la recarga de cuencas hidrográficas".

Por supuesto, esto no terminará acá, las empresas mineras, una vez hechos los inventarios y las auditorías, pueden iniciar nuevos juicios contra la Ley de Glaciares, en caso que hubiera glaciares o ambiente periglaciar en el área de sus actividades.

Pero tendremos ya algo esencial que es saber cuánto la actividad minera en la alta montaña está ya afectando a glaciares extremadamente frágiles, amenazados de muerte por el cambio climático y que se ubican en las nacientes de los ríos cordilleranos. Un ecosistema que debe ser protegido contra toda nueva agresión sobre ellos. La decisión de la Corte nos coloca otra vez en posición de enfrentar la prepotencia minera y la irracionalidad del desarrollismo destructivo que hoy gobierna la argentina.

Queda un capítulo pendiente que es el planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares que han planteado las empresas. Este punto es llamativo, porque son las empresas las que se hacen cargo del reclamo, y de la rebeldía de San Juan, a acatar las normas nacionales de presupuestos mínimos de protección ambiental. Las empresas se asumen como “custodios” del orden constitucional al sostener que la ley vulnera las facultades y competencias de la Provincia de San Juan al sostener que dicha ley afecta la autonomía de la provincia en cuanto a poder diseñar y ejecutar sus políticas productivas.

Este punto crucial y viene siendo materia de tensiones permanentes entre las normas dictadas por el Congreso Nacional y la Provincias que deben adecuar sus políticas a un marco regulatorio nacional. Esto es resistido por quienes consideran que la potestad provincial de los recursos naturales los exime de cualquier régimen nacional. La figura de las normas de presupuestos mínimos es atribución constitucional  del Congreso Nacional. Pero desde 1994, es motivo de tensiones y rebeldías que no han cesado aún. La ley de Glaciares es un ejemplo.

Este fallo de la Corte destraba mecanismos que no debían demorarse más. Pero queda pendiente el aspecto constitucional, ¿podremos en Argentina tener normas ambientales básicas para todo el país o cada provincia será libre de resolver como le convenga?  Tendremos una política ambiental mínima y común en todo el país o 23 normativas que competirán entre sí para bajar exigencias y así atraer inversiones. No es menor lo que aún debe resolver la Corte.






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